Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1607

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1607.- La solidaridad pasiva se presume:

I.- Cuando la obligaciones de dar algún bien individualmente determinado, y que por su naturaleza no admita cómoda división, o aunque la admita, siempre que el conjunto de las partes prestadas separadamente, tenga un valor menor que el que corresponda a la especie determinada;

II.- Cuando dos o más personas heredan a un deudor solidario;

III.- Cuando la obligación se contrae para la prestación de un hecho o ejecución de una obra que no puede obtenerse sino por el concurso simultáneo de las personas obligadas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.