Artículo 1608.- En los casos del artículo que precede, la solidaridad no puede dejar de existir sino por convenio expreso.
Artículo 1608
CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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