Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1626

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1626.- En virtud de sucesión son acreedores solidarios:

I.- Los herederos de un acreedor solidario;

II.- Los albaceas nombrados solidariamente por el testador o por los herederos:

III.- Los herederos y legatarios nombrados conjuntamente, respecto de algún bien, sin designación de partes;

IV.- Las personas llamadas simultáneamente a la misma herencia, no habiendo albacea y mientras no se practique la partición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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