Artículo 1625.- Solidaridad activa es el derecho que tienen dos o más acreedores, para exigir todos juntos. o cualquiera de ellos, el cumplimiento total de la obligación.
Artículo 1625
CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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