Artículo 1624.- Pagada total o parcialmente la deuda por la sucesión, o por uno o varios de los herederos, es aplicable a éstos y a los demás codeudores solidarios, el artículo 1621, en lo conducente.
Sección Tercera
Solidaridad activa
CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD
Artículo 1624.- Pagada total o parcialmente la deuda por la sucesión, o por uno o varios de los herederos, es aplicable a éstos y a los demás codeudores solidarios, el artículo 1621, en lo conducente.
Sección Tercera
Solidaridad activa
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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