Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1624

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1624.- Pagada total o parcialmente la deuda por la sucesión, o por uno o varios de los herederos, es aplicable a éstos y a los demás codeudores solidarios, el artículo 1621, en lo conducente.

Sección Tercera

Solidaridad activa

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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