Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1635

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1635.- Cuando haya solidaridad activa y pasiva a la vez, se aplicarán las disposiciones de las secciones segunda y tercera de este capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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