Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1634

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1634.- Si el bien objeto de la obligación hubiere perecido, o si la prestación se hubiere hecho imposible, sin culpa del deudor, la obligación quedará extinguida; pero si mediare culpa de uno de los acreedores solidarios, éste responderá a los demás de los daños y perjuicios compensatorios y moratorios por la parte que a éstos corresponda.

Sección Cuarta

Solidaridad activa y pasiva a la vez

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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