Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1633

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1633.- En el caso de transmisión hereditaria de un crédito solidario, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Mientras no se haga la partición, la sucesión se considera coacreedora solidaria;

II.- Hecha la partición, si el crédito se aplicó a varios herederos, nombrarán un representante común para hacer valer sus derechos, con relación al deudor y a los coacreedores;

III.- Si el causante, en sus relaciones con los demás acreedores, únicamente era mandatario sin representación, el crédito no formará parte del activo de la sucesión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.