Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1640

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1640.- La obligación de dar o prestación de bienes, puede consistir:

I.- En la traslación del dominio de un bien cierto;

II.- En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto;

III.- En la restitución de un bien ajeno; o

IV.- En el pago de un bien debido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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