Artículo 1639.- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios.
CAPITULO UNDECIMO
PRESTACION DE BIENES
CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD
Artículo 1639.- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios.
CAPITULO UNDECIMO
PRESTACION DE BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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