Artículo 1638.- Cuando la obligación sea indivisible y sean varios los deudores, responderán todos ellos solidariamente.
Artículo 1638
CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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