Artículo 1655.- Salvo prueba en contrario, se presume que el bien se pierde por culpa de quien lo tenga en su poder.
Artículo 1655
CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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