Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1656

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES

Artículo 1656.- Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede demandar la rescisión del contrato o exigir la reducción del valor de la prestación a que se hubiere obligado, y en uno y otro caso el pago de daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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