Artículo 1658 .- Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su genero y cantidad, luego que el bien se individualice por la elección del deudor o del 122 acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro las reglas establecidas en este capítulo.
Artículo 1658
CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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