Artículo 1660.- Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, éste deberá recibir el bien en el estado en que se halle.
Artículo 1660
CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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