Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1660

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES

Artículo 1660.- Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, éste deberá recibir el bien en el estado en que se halle.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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