Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1675

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1675.- El deudor podrá oponerse a la cesión:

I.- En el caso del Artículo 1669;

II.- Si tiene contra el acreedor un crédito anterior a la cesión, por el cual pueda operar la compensación: y 123

III.- Si se pactó no hacer la cesión y la cláusula correspondiente consta en el documento comprobatorio del crédito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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