Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1690

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1690.- Si el crédito cedido consiste en una renta, que deba pagarse por pensiones diarias, semanales, quincenales, mensuales o anuales, la responsabilidad por la solvencia del deudor cuando la haya tomado a su cargo el cedente, se extingue a los dos años, contados desde la fecha de la cesión.

Artículo 1691 - El que cede alzadamente la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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