Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1689

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1689.- Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la Fecha de la cesión si la deuda estuviere vencida y, si aun no fuere exigible, desde la fecha en que lo sea.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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