Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1688

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1688.- El cedente está obligado a garantizar la legitimidad del crédito, pero no la solvencia del deudor a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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