Artículo 1695.- SI la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario ni por la existencia del crédito ni por la solvencia del deudor.
Artículo 1695
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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