Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1695

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1695.- SI la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario ni por la existencia del crédito ni por la solvencia del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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