Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 17

Artículo 17.- Los habitantes del Estado de Puebla deben:

I.- Realizar sus actividades, usar y disponer de sus bienes, y ejercitar sus derechos, no sólo en forma que no perjudique a la colectividad, sino también de manera que redunde en beneficio de ésta, 4 bajo las sanciones establecidas en este Código y en otras leyes locales;

II.- Usar y disponer de sus bienes, cuando de no hacerlo se pueda causar un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo; y

III.- Aceptar las consecuencias jurídicas de los actos o hechos realizados por otra u otras personas, con la autorización de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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