Artículo 1704.- Si otra persona constituyó fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitución del deudor, si el constituyente de esas garantías no consiente en que continúen.
Artículo 1704
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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