Artículo 1706.- E deudor substituto no puede oponer al acreedor las excepciones que sean personales de él y del deudor primitivo.
Artículo 1706
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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