Artículo 1707.- Por la nulidad de la substitución de deudor renace la antigua deuda con sus accesorios, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 1707
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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