Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1709

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1709.- Para la cesión de los derechos reales se aplicarán las reglas de la sección primera de este capítulo, en lo conducente, salvo disposición expresa en contrario, o que el derecho de que se trata sea intransferible.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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