Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1708

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1708.- Si la persona a que se refiere el artículo 1704 no consintió en la substitución del deudor, al declararse nula ésta, no renacen las garantías que otorgó en favor del deudor primitivo.

Sección Tercera

Transmisión de derechos reales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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