Artículo 1708.- Si la persona a que se refiere el artículo 1704 no consintió en la substitución del deudor, al declararse nula ésta, no renacen las garantías que otorgó en favor del deudor primitivo.
Sección Tercera
Transmisión de derechos reales
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Artículo 1708.- Si la persona a que se refiere el artículo 1704 no consintió en la substitución del deudor, al declararse nula ésta, no renacen las garantías que otorgó en favor del deudor primitivo.
Sección Tercera
Transmisión de derechos reales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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