Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1719

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1719.- Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público, constituyen actos que se forman:

I.- Con la declaración de voluntad del Estado emitida por medio de la autoridad que decreta y aprueba el remate; y

II.- Con la declaración de voluntad de la persona a quien se adjudica el bien.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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