Artículo 1718.- Si un bien cierto y determinado fuere sucesivamente enajenado por el mismo enajenante a distintos adquirentes, se observará lo siguiente:
I.- Si el bien enajenado fuere mueble prevalecerá la enajenación hecha al que se halle en posesión del bien;
II.- Si el bien enajenado fuere inmueble, prevalecerá la enajenación que primero se haya registrado; si ninguna lo ha sido prevalecerá la primera en fecha y si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, adquirirá la propiedad del bien el que se halle en posesión de él;
III.- Si un derecho real se cedió a dos o más cesionarios sucesivamente, para determinar quién de ellos lo adquiere, se aplicará lo dispuesto en las fracciones anteriores;
IV.- Lo dispuesto en las tres fracciones anteriores no se aplicará al segundo o subsecuentes adquirentes, si estos son de mala fe.
Sección Cuarta
Remates