Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1717

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1717.- En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad se transfiere hasta el momento en que el bien sea cierto y determinado con conocimiento del acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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