Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1716

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1716.- En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario. 125

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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