Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1723

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1723.- Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta, se requiere:

I.- Que haya causado estado el auto de fincamiento de remate o la resolución de la autoridad administrativa que lo apruebe;

II.- Que si el bien rematado es mueble, se entregue al adquirente y éste pague su precio; y

III.- Que si es inmueble el bien rematado, se otorgue la escritura, que según este Código se requiere como formalidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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