Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1725

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1725.- No pueden adquirir en remate:

I.- Los jueces, secretarios y empleados de los juzgados;

II.- Los magistrados del Tribunal que sea superior de la autoridad judicial que decrete y realice el remate;

III.- La autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleados de ambos;

IV.- El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores;

V.- Los albaceas y tutores, si se trata de bienes que formen parte de una sucesión o que pertenezcan a incapacitados. respectivamente; y

VI.- Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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