Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1727

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1727.- El Juez o la autoridad administrativa, mandará hacer la cancelación de los gravámenes a que se refiere el artículo anterior aplicando lo que disponga al respecto el Código de Procedimientos Civiles o la ley administrativa correspondiente.

Sección Quinta

Subrogación Personal 126

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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