Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1729

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1729.- La subrogación es legal:

I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

II.- Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación;

III.- Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor;

IV.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

V.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre aquél un crédito hipotecario anterior a la adquisición;

VI.- En los demás casos en que la ley lo establece.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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