Artículo 1729.- La subrogación es legal:
I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.- Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación;
III.- Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor;
IV.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
V.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre aquél un crédito hipotecario anterior a la adquisición;
VI.- En los demás casos en que la ley lo establece.