Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1731

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1731.- Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de persona distinta del deudor y subroga a quien pagó en los derechos, privilegios, acciones o hipotecas que tenga contra el deudor. Esta subrogación debe ser expresa, recaer sobre una deuda vencida y hacerse al mismo tiempo que el pago.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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