Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1733

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1733.- El acreedor que solamente hubiere sido pagado en parte, podrá ejercitar sus derechos con preferencia al subrogado, por el resto de su deuda, y de esta preferencia disfrutarán únicamente los acreedores originarios, o sus cesionarios, sin que pueda pretenderla cualquiera otro subrogado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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