Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1735

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1735.- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones, se hará según la prioridad de la subrogación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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