Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1737

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1737.- En el caso del artículo 1731, si el subrogado pago al acreedor una suma menor al importe del crédito y se le subrogó en el total del mismo puede el deudor liberarse de la deuda, pagando al subrogatorio lo que éste pagó por la subrogación, más los gastos de ella y los intereses que vayan venciendo, calculados al tipo pactado.

Sección Sexta

Subrogación real

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.