Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1739

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1739.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que substituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos;

II.- Tratándose de hipoteca y prenda, el valor que substituya al bien, se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado aun cuando no esté vencido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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