Artículo 1740.- En el caso de la fracción II del artículo 1738 el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.
Artículo 1740
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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