Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 1741
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Artículo 1741.- En los casos de la fracción III del artículo 1738, el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho, a que el nuevo bien ocupe el lugar que tenía en el patrimonio de 127 ellos; y se destine e realizar el mismo fin del anterior.