Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1744

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1744.- Si el bien objeto de la evicción hubiere pertenecido sucesivamente a diversos propietarios, cada uno de éstos está obligado con el inmediato adquirente, y tiene derecho de reclamar el saneamiento al que le enajeno, con arreglo a las disposiciones de esta sección.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.