Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1747

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1747.- Si el adquirente renunció el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el enajenante entregar únicamente el precio del bien o, en su caso, la prestación que recibió por éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 1751, fracción I.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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