Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1751

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1751.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, está obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I.- El precio íntegro o, en su caso, la prestación que recibió por el bien;

II.- Los gastos causados en el contrato, si fueron satisfechos por el adquirente;

III.- Los causados en el juicio de evicción y en el de saneamiento;

IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, si en la sentencia no se determina que el vencedor satisfaga su importe.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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