Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1752

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1752.- Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:

I.- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;

II.- Pagará los daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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