Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1754

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1754.- Si el que enajenó y el que adquiere proceden de mala fe, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1945 y no tendrá el adquirente derecho al saneamiento ni a indemnización de ninguna especie.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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