Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1756

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1756.- Si quien adquirió no fuere condenado a restituir los frutos del bien, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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