Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1750

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1750.- El fallo judicial impone al que enajena, la obligación de indemnizar de acuerdo con los artículos siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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