Artículo 1774.- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión, del contrato, una vez hecha por el la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.
Artículo 1774
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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