Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1775

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1775.- Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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